IVA de alquiler vacacional, ¿qué debo saber?
Cada vez hay un mayor número de personas que decide alquilar una vivienda vacacional. La intención es clara: obtener unos ingresos extra para ayudar a la economía familiar. Muchas personas, incluso, alquilan su vivienda habitual mientras pasan las vacaciones en otro lugar. Todo son ventajas y, la prueba es que cada vez hay mayor cantidad de viajeros interesados y el mercado de este tipo de alquileres vacacionales cada vez es más importante. Los números récord del 2016 lo dejan claro. Ahora bien, ¿sabes cómo hay que tratar el tema de impuestos por alquilar tu casa en vacaciones?
Según algunos datos de Hacienda, el 75% de los impuestos del alquiler vacacional no se declara o no se hace correctamente. Hacienda avisó en el verano del 2014 que lucharía contra esta situación.
En Alquilair queremos ayudarte con los temas de la fiscalidad del alquiler de tu vivienda. Como sabes, los ingresos por el alquiler de la vivienda vacacional los tendrás que declarar en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario; pero, ¿qué ocurre con el IVA? ¿Se debe o no se debe declarar?
Así es el IVA en alquiler de vivienda
El artículo 20.1 de la Ley 37/1992 del impuesto sobre el valor añadido indica que hay determinadas operaciones que están exentas de IVA. En concreto, según especifica el apartado 23º de dicho artículo, estarán exentos de IVA la Constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute -se entiende por derechos reales de goce y disfrute el arrendamiento o cesión de una vivienda a cambio de precio- en edificaciones destinadas a viviendas. Por lo tanto, en principio, la vivienda vacacional está exenta de IVA.
¿Pero siempre es así?
Hay una excepción a tener muy en cuenta para no tener problemas con Hacienda. Se trata de los casos en los que el propietario además de arrendar la vivienda, ofrece la prestación de servicios complementarios, como son, por ejemplo, la limpieza de las habitaciones o cocina, el cambio de toallas y sábanas, o entrega de amenities. Estos casos son lo que se conoce como contrato de alojamiento turístico, que es diferente al contrato de arrendamiento de temporada, que está exento el IVA.
En el caso de realizar un contrato de alojamiento turístico, los ingresos tienen naturaleza de rendimientos de actividad económica en el IRPF, igual que con el contrato de arrendamiento de temporada que hemos visto y, además, deberá cobrarse IVA. Por lo tanto se deberán presentar declaraciones trimestrales de pagos a cuenta del IRPF y de IVA. Algo que complica la gestión de la vivienda vacacional, pero de lo que puede encargarse un asesor contable cualificado, en Alquilair podemos asesorarte.
¿Qué se considera servicios de la industria hotelera?
La clave radica en este punto, por lo que es bueno insistir: Según la Dirección General de Tributos se consideran servicios de la industria hotelera la limpieza del interior de la vivienda y también el servicio de cambio de ropa durante la estancia del huésped y no sólo antes y después de cada estancia.
Si tienes alguna duda sobre la gestión de tu vivienda vacacional, escríbenos.