Regulación del alquiler vacacional: Todo lo que necesitas saber
Cada vez hay mayor cantidad de personas interesadas en comercializar con el alquiler de una vivienda vacacional. El objetivo siempre es el mismo: lograr unos ingresos de una segunda vivienda, que de otra forma estaría vacía y cerrada. Si ya has decidido alquilar tu vivienda, necesitas conocer la regulación del alquiler de viviendas de uso turístico o vacacional, y en Alquilair te ayudamos en todo lo que necesario.
Alquilar legalmente una vivienda vacacional en Mallorca
Cuando se aprobó la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), toda la legislación quedó en manos de las Comunidades Autónomas, que son las que regulan el mercado de alquiler de vivienda vacacional. Así, si quieres alquilar legalmente tu vivienda vacacional en Mallorca bajo la fórmula de contrato de alojamiento, debes conocer, además de la fiscalidad del alquiler de una vivienda vacacional, lo que regula en la materia el Govern de Illes Balears.
Legalmente, los contratos de alojamiento solo son posibles en viviendas unifamiliares, que pueden ser aisladas o pareadas. Esto es, o bien una vivienda por parcela, o aquellas otras construidas en una misma parcela bajo régimen de propiedad horizontal. Es decir: queda prohibida la comercialización de viviendas en edificios plurifamiliares.
Ante el agravio comparativo que suponía este hecho, el Govern de Illes Balears presentó en diciembre del 2016 un borrador de ley, pendiente de ser aprobado aún, que amplía la tipología del parque de viviendas que podrán ser alquiladas, aunque con una serie de limitaciones pues se quiere establecer cuotas máximas igual que con las plazas hoteleras. De todas formas, mientras, puedes alquilar tu vivienda con un contrato de arrendamiento de temporada (cesión del uso del inmueble sin ninguna clase de servicios turísticos).
Centrándonos ya solo en las viviendas que sí se pueden ceder para uso turístico o vacacional bajo la forma de contrato de alojamiento, se podrán comercializar períodos de corta duración (nunca superiores a dos meses) y en viviendas unifamiliares (aisladas o adosadas) siempre que se haga a través del propietario directamente o con cualquier otro canal de comercialización turística, incluso digital, y siempre que se haga junto con el ofrecimiento de los servicios como:
Limpieza de la vivienda
Mantenimiento de las instalaciones
Servicio de atención al cliente
Para iniciar la actividad, con las estancias turísticas en viviendas que desarrollan la actividad en la Isla de Mallorca se deberá realizar la inscripción en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y en el Insular de Mallorca. Mientras que para el resto de islas, los órganos competentes son los respectivos Consejos Insulares.
La limitación es:
Máximo de seis dormitorios y doce plazas
Un baño cada tres plazas y
Comercialización por períodos de tiempo no superiores a dos meses.
Además, es de obligado cumplimiento subscribir una póliza de seguro de un importe mínimo de 300.000 euros y una franquicia máxima de 600 euros por siniestro, para cubrir la responsabilidad civil por daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas.
Si necesitas ayuda o una asesorías para llevar a cabo todo el proceso de alquiler de tu vivienda vacacional, consúltanos.