¿Alquilar mi vivienda en Palma es legal? Procedimiento
El Ayuntamiento de Palma anuncia multas de hasta 40.000 € para quien quiera comercializar una vivienda vacacional en la ciudad. El anuncio lo realizó Antoni Noguera, el teniente de alcalde de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna, argumentando algunos posibles problemas en el acceso de vivienda derivados de los alquileres vacacionales. Luego, por otro lado, el Govern de Illes Balears sigue pendiente de aprobar el anteproyecto de Ley que modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, con el que pretende reformar el alquiler vacacional en Mallorca. Con todo esto es normal que te estés preguntando si alquilar tu vivienda en Palma ahora es legal o no.
¿Es legal alquilar mi vivienda en Palma?
Resulta que la Constitución Española permite a todas las comunidades autónomas tener competencias en materia de turismo, y, en concreto, es el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares el que atribuye competencia exclusiva en materia de turismo. Además, según la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), son las Comunidades Autónomas las que regulan directamente el mercado del alquiler de vivienda vacacional. Así que lo que ha anunciado el Ayuntamiento de Palma es una atribución que no está contemplada en el marco que regula la actividad comercializadora de viviendas vacacionales. No es al Ayuntamiento de Palma a quien le toca legislar en materia.
Mientras el Govern de Illes Balears sigue pendiente de aprobar el borrador del nuevo proyecto de ley de alquiler de vivienda vacacional, en el que se ampliará la tipología de viviendas que podrán entrar legalmente en el mercado del alquiler turístico, para alquilar de forma legal deberemos hacerlo obteniendo el permiso de alquiler turístico.
Pasos para dar de alta un alojamiento turístico
Según indica el propio Govern de Illes Balears, los contratos de alojamiento son únicamente posibles con la tipología de viviendas unifamiliares entre medianeras o aisladas o pareadas, y en aquellos otros casos en los que hay construidas dos o más viviendas dentro de una única parcela urbanística.
En lo referente al espacio de la vivienda a comercializar, los requisitos de obligado cumplimiento para lograr una licencia turística son un máximo de 6 dormitorios o 12 plazas y que dispongan de un baño por cada 3 plazas. Además se debe garantizar la prestación de servicios de limpieza, ropa de cama, lencería y menaje de la vivienda, así mismo como el mantenimiento de todas las instalaciones, un servicio de atención al público en horario comercial y contratar un seguro con un importe mínimo de 300.000 €. En ningún caso el plazo de la cesión del uso del inmueble puede superar los 2 meses.
Durante el período de comercialización de toda vivienda vacacional se mostrará en un espacio destacado y visible una placa identificativa, que cumpla los requisitos según la norma (el modelo de uso se encuentra en el anexo 1 del Decreto 20/2015, de 17 de abril).
¿Cómo procedo a solicitar la licencia turística?
Hay que solicitar la inscripción de inicio de actividad turística de estancias turísticas en viviendas, que es una comunicación oficial en la que se presenta una memoria descriptiva con planos del establecimiento, una declaración de inicio de actividad turística y un cuestionario de auto evaluación. Al realizar el trámite hay que pagar la tasa que es de 24,84 € por plaza en el establecimiento (máximo 300 €).
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