Cómo declarar el alquiler vacacional
Hacienda somos todos, y más con respecto a los beneficios del alquiler vacacional. La Agencia Tributaria cuenta con fuentes de información suficientes que le permiten descubrir, tarde o temprano, cualquier fraude en relación a la fiscalidad del alquiler vacacional. Hay que declarar siempre. Así que, veamos cómo alquilar sin problemas; o lo que es lo mismo, ¿cómo declarar los beneficios sin sobresaltos con Hacienda?
Cómo declarar el alquiler vacacional en Baleares
Anteriormente te hemos hablado sobre qué tienes que hacer con respecto a la declaración del IVA en el alquiler vacacional. La clave está en diferenciar entre los contratos de alojamiento turístico y el contrato de arrendamiento de temporada. Por eso, aquí sólo nos vamos a centrar en el IRPF.
Los ingresos percibidos por el alquiler de tu vivienda vacacional los tendrás que reflejar en tu declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario. Además, debes tener en cuenta que te podrás deducir los gastos en los que hayas incurrido para la obtención de esos rendimientos.
Cuando hagas la declaración de la renta deberás tener en cuenta dos momentos diferenciados. Uno es el tiempo en el que la vivienda estuvo alquilada y el otro es el período en el que la vivienda estuvo o está libre:
Tiempo en el que la vivienda está alquilada
Primero tenemos que comentar que además de cumplir con la tributación según la Agencia Tributaría, hay que cumplir con la normativa de las diferentes Comunidades Autónomas, que son la que regulan lo necesario en relación a los alquileres vacacionales, para así no enfrentarte a posibles sanciones.
Los ingresos durante este período se declaran como rendimientos de capital inmobiliario (siempre y cuando no prestes servicios propios de la industria hotelera). El rendimiento neto por el cual deberás tributar es la diferencia entre los ingresos totales y los gastos necesarios para obtenerlos.
Los gastos que te puedes deducir son sólo los correspondientes al período en el que el inmueble fue alquilado. Es decir, tienes que repercutirlos proporcionalmente. A más semanas de alquiler vacacional, más gastos podrás desgravarte: gastos de conservación o reparación, el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles, tasas y gastos, los intereses de la hipoteca si la hubiera, gastos de suministros como luz, agua, gas. Todo siempre justificado y que estén directamente relacionados con el alquiler.
Tiempo en el que la propiedad está libre
Sí. También hay que tributar por el tiempo en que tu alojamiento vacacional se encuentra libre de ocupantes. Debes saber que Hacienda imputa una renta en los casos de segundas viviendas, que suelen ser las alquiladas.
Y, ¿cómo debes calcular el rendimiento imputable a tu segunda vivienda? Debes conocer el valor catastral de la vivienda. Si la última revisión catastral fue en el 2005 se calcula el 1,1 % de dicho valor, si no, se calcula el 2% del valor catastral de la vivienda. El valor resultante se divide entre 12 y posteriormente se multiplica por el número de meses que la vivienda estuvo o está libre. El resultado será el rendimiento que deberás declarar.
¿Complicado? No te estreses, en Alquilair somos especialistas en la gestión de todo tipo de propiedades vacacionales ¡Consúltanos!