Gastos deducibles para el propietario de una vivienda en alquiler
La opción de alquilar una vivienda vacacional es cada vez más común. El objetivo suele ser lograr ingresos extras en la economía familiar. Si cuentas recientemente con una vivienda vacía deberías conocer las ventajas de alquilar frente a las de vender una vivienda. Hay una gran cantidad de ventajas en el sector del alquiler vacacional. La demanda de viviendas en alquiler cada día es mayor. Por otro lado, el beneficio fiscal por la compra de vivienda con que se contaba antes ha desaparecido. Además, en los últimos meses, la rentabilidad anual del alquiler está incrementado.
Ahora bien, es un error muy generalizado en algunos propietarios alquilar sin contrato. Esta forma de proceder es muy arriesgada. Pero no solo eso, porque sin contrato no podrás imputar los gastos deducibles del alquiler en tu renta.
Cómo deducir el alquiler de vivienda si soy propietario
Básicamente hay dos tipos de gastos fiscalmente deducibles: Los gastos deducibles en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y los gastos deducibles en el IS (Impuesto de Sociedades), que son aquellos que abonamos para desarrollar nuestra actividad comercial o empresarial; luego, además, está el IVA soportado cuando autónomos y empresas pueden deducirse el IVA pagado en el desarrollo de su trabajo.
¿Cuáles son los gastos deducibles en el alquiler de la vivienda para el propietario?
Lo primero que hay que tener en cuenta al declarar la renta de una vivienda es que se deben declarar los dos periodos diferenciados en el año fiscal: el tiempo en que está alquilada la vivienda y, también, el tiempo en que la vivienda está libre y a disposición de los dueños, que, entonces, se entiende fiscalmente como renta imputable por poseer una segunda vivienda; es decir, que una vivienda cerrada y vacía genera igualmente cargas fiscales.
En cuanto a los gastos deducibles por alquiler de vivienda para el propietario, a las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que incurrimos por el arrendamiento y a esa cantidad resultante se le aplicará una reducción (que puede verse afectada por cambios en la fiscalidad del impuesto).
Actualmente los propietarios sólo pueden practicar una reducción única del 60% y no de la totalidad, al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos.
Algunos de los gastos deducibles son:
Los tributos que afectan directamente a los rendimientos sobre la vivienda, que son muchos, como por ejemplo, el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras… Siempre que estos no tengan carácter sancionador.
Intereses vinculados a la vivienda: ya sea en el caso de una compra de vivienda mediante préstamo, o un crédito para realizar mejoras de la vivienda.
Gastos de conservación y reparación (no de ampliación o mejora de la vivienda): Son los gastos en los que incurrimos con la finalidad de mantener el uso normal de la vivienda como, por ejemplo, el pintado o el arreglo de las instalaciones.
Las cantidades destinadas a servicios y otros suministros (luz, agua, gas, teléfono).
Gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
Los gastos de las cuotas de los seguros contratados (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
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