Cómo declarar los beneficios del alquiler de temporada
Porque no es necesario que llegue una inspección de Hacienda y como propietarios responsables, es importante conocer los pasos a seguir para declarar los beneficios del alquiler vacacional, hablemos de lo que esto implica para llevarlo a cabo con éxito. En Alquilair podemos realizar este y otros procedimientos de fiscalidad por ti, puedes consultarnos en cualquier momento.Como sabes, los ingresos que obtengas por el alquilar vacacional se realizan bajo el concepto de rendimientos del capital inmobiliario. Si te preguntas qué pasa con el IVA, hace unos días te hablamos de lo que debes saber del IVA en viviendas vacacionales. En principio, este tipo de vivienda está exenta de IVA, pero es necesario tener en cuenta algunas excepciones. En el caso de realizar un contrato de alojamiento turístico, donde los ingresos se definen como rendimientos de actividad económica, deberá cobrarse el IVA fijado por la comunidad autónoma competente, por lo tanto se deberás presentar declaraciones trimestrales de pagos a cuenta del IRPF y de IVA.
Cómo declarar los beneficios del alquiler de temporada en Islas Baleares
Teniendo en cuenta que ese ingreso que recibes por alquilar tu segunda casa, tendrá que reflejarse en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario, podrás deducir los gastos en los que hayas incurrido para la obtención de esos rendimientos, por ejemplo: Gastos deducibles:
Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
Los gastos de formalización del arrendamiento y los de carácter jurídico.
Los gastos de conservación y reparación.
Los contratos de seguro.
Los servicios de luz, agua, gas, teléfono.
Por otro lado, existen dos modalidades para declarar los beneficios del alquiler vacacional:
Cuando tu propiedad está alquilada: Los ingresos durante este período se declaran como rendimientos de capital inmobiliario (siempre y cuando no prestes servicios propios de la industria hotelera). El rendimiento neto por el cual deberás tributar es la diferencia entre los ingresos totales y los gastos necesarios para obtenerlos.
Cuando tu propiedad está libre: Sí. También hay que tributar por el tiempo en que tu alojamiento vacacional se encuentra libre de ocupantes. Debes saber que Hacienda imputa una renta en los casos de segundas viviendas, que suelen ser las alquiladas.
Para calcular el rendimiento imputable a tu propiedad, debes conocer el valor catastral de la casa. Si la última revisión catastral fue en el 2005 se calcula el 1,1 % de dicho valor, si no, se calcula el 2% del valor catastral de la vivienda. El valor resultante se divide entre 12 y posteriormente se multiplica por el número de meses que la vivienda estuvo o está libre. El resultado será el rendimiento que deberás declarar.
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