Cómo dar de alta un alojamiento turístico en Mallorca
Bien, ya te decidiste. Tienes una vivienda disponible. Hace tiempo que está vacía y has pensado en sacarle un rendimiento económico que ayude con el presupuesto familiar. Acabamos de dar el primer paso. ¡Enhorabuena! Desde Alquilair queremos ayudarte con todos los pasos necesarios.
Desde que se aprobó la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), son las Comunidades Autónomas las que regulan el mercado de alquiler de vivienda vacacional. Mientras el ejecutivo autonómico continúa trabajando en el nuevo proyecto de ley de alquiler de vivienda vacacional, lo que explicamos aquí es lo que se debe hacer si queremos una licencia turística en Mallorca.
Cómo dar de alta un alojamiento turístico en Mallorca
Como ya hemos explicado al hablar del IVA en el alquiler vacacional, lo importante es saber distinguir entre el contrato de alojamiento (la cesión del uso del inmueble junto a otros servicios) y el de arrendamiento de temporada (solo la cesión del uso del inmueble). De esta distinción dependerán las cuestiones fiscales y legales que nos afectarán.
En el caso de que nos interese obtener la licencia turística (con un coste que varía en función de la complejidad técnica de cada caso, pero que no debería superar en ningún caso los 1.000 €), hay que saber cómo dar de alta un alojamiento turístico en Mallorca. Esta modalidad está sujeta a una serie de obligaciones que cumplir:
1. Los contratos de alojamiento, según indica el propio Govern de Islas Baleares, solo son posibles para:
Vivienda unifamiliar entre medianeras, siempre que no sea la única construida en la parcela.
Vivienda unifamiliar aislada, única en la parcela, y sin otras viviendas contiguas.
Vivienda unifamiliar pareada, que son las construidas en una misma parcela y sometidas al régimen de propiedad horizontal, o, también se incluyen aquellas viviendas unifamiliares que se encuentren adosadas a la pared medianera que las separa de otras parcelas.
Y finalmente, aquellas otras viviendas en las que se deba valorar la existencia de analogía, que son los casos en que hay dos o más viviendas dentro de una única parcela.
2. Algunos de los requisitos de obligado cumplimiento para conseguir licencia turística son:
En los establecimientos solo puede haber un máximo 6 dormitorios (y 12 plazas).
Debe haber un baño por cada 3 plazas.
El plazo de cada alquiler no se puede comercializar por un plazo superior a los 2 meses.
Se debe garantizar, directa o indirectamente, la prestación de los servicios de limpieza de la vivienda, ropa de cama y menaje, y así mismo, su reposición, el mantenimiento de todas las instalaciones y un servicio de atención al público en horario comercial.
Hay que subscribir un póliza de seguro.
Durante la comercialización, en toda vivienda vacacional se mostrará, en un lugar destacado y visible, una placa identificativa normalizada (el modelo de uso se encuentra en el anexo 1 del Decreto 20/2015, de 17 de abril).
3. El procedimiento para solicitar la licencia turística es el siguiente:
Presentación de una memoria descriptiva junto a planos del establecimiento en Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno Balear.
Una declaración de inicio de actividad turística.
Complementar un cuestionario de auto evaluación.
Pagar la tasa correspondiente, que es de 24,84€ por plaza en el establecimiento.
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