Cómo dar de alta una vivienda vacacional
Como sabes, la Constitución Española otorga competencias a las comunidades autónomas en materia de turismo. Además, con la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) en la mano, las Comunidades Autónomas son las que pasan a regular directamente el mercado del alquiler de vivienda vacacional. Ese es el marco legal que nos afectara si es que tú, como cada vez más gente, te has decidido a comercializar tu vivienda vacía como vivienda vacacional. El objetivo es lograr ingresos de esa segunda vivienda, que, como ya hemos visto en alguna otra ocasión aquí, estaría cerrada y generándote gastos.
Pues bien, lo primero que debemos conocer es la regulación para el alquiler de viviendas de uso turístico o vacacional y saber cómo tenemos que dar de alta nuestra vivienda vacacional. Como siempre, en Alquilair os ayudamos en todos los pasos necesarios.
Pasos para dar de alta un alojamiento turístico en Mallorca
Mientras el Govern de Illes Balears sigue trabajando con el borrador del nuevo proyecto de ley de alquiler de vivienda vacacional, lo que explicamos aquí es lo que hay que hacer si pretendemos conseguir una licencia turística en Palma.
Actualmente, los contratos de alojamiento solo son posibles en viviendas unifamiliares, que pueden ser aisladas o pareadas. Es decir: queda prohibida la comercialización de viviendas en edificios plurifamiliares. Precisamente es ante este agravio comparativo que el ejecutivo autonómico presentó en diciembre del 2016 el borrador de ley, pendiente de ser aprobado, pero que ampliaría la tipología del parque de viviendas entre las novedades más importantes.
Dar de alta una vivienda vacacional en Mallorca está sujeto a una serie de obligado cumplimiento.
Primeramente, los contratos de alojamiento solo son posibles en las viviendas unifamiliares entre medianeras, las unifamiliares aisladas en una única parcela urbanística, las viviendas pareadas bajo régimen de propiedad horizontal, las adosadas y aquellas otras en las que se deba pasar a valorar analogías como los casos en que hay dos o más viviendas dentro de una única parcela.
Además, hay otros requisitos a cumplir muy importantes:
Los establecimientos solo pueden tener 6 dormitorios como máximo (o 12 plazas).
Las viviendas vacacionales deben estar equipadas con un baño por cada 3 plazas.
Los períodos de comercialización no pueden superar un plazo superior a los 2 meses.
La prestación de servicios turísticos debe estar garantizada de forma directa o indirectamente. Con prestación de servicios turísticos se entiende la limpieza de la vivienda, el cambio y reposición de ropa de cama y menaje, el mantenimiento de las instalaciones y, finalmente, también el servicio de atención al público en horario comercial.
En la fase de la comercialización, la vivienda vacacional mostrará en un lugar bien visible la placa identificativa normalizada (según el anexo 1 del Decreto 20/2015, de 17 de abril).
Hay que contratar una póliza de seguro con un importe de Responsabilidad Civil mínimo de 300.000 €.
Se debe presentar una memoria descriptiva junto a planos del establecimiento vacacional en Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno Balear. También una declaración de inicio de actividad turística, un cuestionario de auto evaluación, y, finalmente hay que pagar un tasa de 24,84€ por plaza en el establecimiento.
¿Tienes alguna duda? Consúltanos, somos expertos en la gestión de viviendas vacacionales en Islas Baleares.