Lo que tienes que saber para alquilar tu segunda vivienda en Mallorca

By Alquilair

Antoni Noguera, el teniente de alcalde de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna ha anunciado que el Ayuntamiento de Palma prohibirá este verano el alquiler vacacional en Palma. La polémica está servida; pero no es la única. Además, se da el caso de que, como tal vez ya sepas porque hemos hablado en Alquilair del asunto, de que el Govern de Illes Balers está pendiente de anunciar la aprobación del anteproyecto de Ley que modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, con la que pretende reformar el alquiler vacacional en Mallorca.

Con toda razón seguro que te estás preguntando si puedes comercializar o no tu vivienda en Mallorca. Es normal que hay cierta confusión tras todas estas polémicas interesadas. Vamos a intentar poner un poco de orden en el asunto.

Alquilar mi vivienda vacacional en Mallorca: Procedimiento

Desde que se aprobó la nueva Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), son las comunidades autónomas las que tienen plena y total competencia para regular el mercado de la vivienda y del alquiler de vivienda vacacional. De ahí que el Govern de Illes Balears haya presentado un nuevo anteproyecto de ley, que se caracteriza principalmente por ampliar la tipología de viviendas que podrán ser comercializadas como estancias turísticas. De modo que, si prospera la reforma de ley,  también las viviendas en edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal podrán ser alquiladas de forma legal. Ante los posibles problemas que puedan aparecer como consecuencia de la ampliación de la tipología, el anteproyecto determina una serie de controles para parar una posible especulación urbanística.

Según todo esto, y en cuanto al marco legal del Govern de Illes Balears, que es de aplicación general en las islas, para alquilar legalmente bajo la fórmula de contrato de alojamiento debemos hacerlo tramitando el permiso de alquiler turístico. Así, todas las viviendas de uso turístico en Mallorca necesitan su comunicación previa de inicio de actividad en el ayuntamiento competente para ello. Ya hemos explicado anteriormente cómo dar de alta una vivienda vacacional; pero, básicamente, para iniciar la actividad comercial, las viviendas turísticas deberán realizar la inscripción en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y en el Insular de Mallorca. Para el resto de las islas, el órgano competente es el Consejo Insular de cada una de ellas.

Mención aparte merece el sorprendente anuncio que ha realizado el Ayuntamiento de Palma. Antoni Noguera, el teniente de alcalde de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna, hizo pública la prohibición de cualquier tipo de alquiler vacacional en ninguno de los barrios de la ciudad con sanciones de hasta 40.000 euros para quien incumpla la ley. ¿Pero puede hacer esto el Ayuntamiento? Pues, en principio, tal como hemos indicado, la competencia para regular el alquiler de vivienda vacacional recae por entero al Govern de Illes Balears y no en el Ayuntamiento. Parece ser que el anuncio solo busca intimidar a todo un sector de gran importancia económica.

¿Necesitas ayuda en la gestión de tu vivienda vacacional? ¡Contáctanos!

Enlaces de interés:

Anterior
Anterior

5 consejos para encontrar el precio exacto de tu vivienda vacacional

Siguiente
Siguiente

Cinco verdades y mentiras sobre el alquiler turístico