Cómo poner en alquiler mi casa de vacaciones
Para alquilar de forma legal nuestra vivienda vacacional en Islas Baleares, el primer paso es el permiso de alquiler turístico. Así, las viviendas de uso turístico necesitan la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad en el ayuntamiento competente para ello.
Para iniciar la actividad, debes realizar la inscripción en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y en el Insular de Mallorca. Para el resto de las islas, el órgano competente es el Consejo Insular de cada una de ellas.
El Govern de Illes Balears considera que los contratos de alojamiento solo son posibles en la tipología de viviendas unifamiliar, ya sea entre medianeras o aislada o pareadas, o aquellos otros casos en los que hay dos o más viviendas dentro de una única parcela urbanística.En cuanto al espacio de la vivienda, los requisitos de obligado cumplimiento, para conseguir una licencia turística son:
Que los establecimientos alcancen un máximo de 6 dormitorios (o lo que es lo mismo, 12 plazas).
Que tengan un baño por cada 3 plazas.
En ningún caso se contempla un plazo de la cesión del uso del inmueble superior a los 2 meses, habiéndose, además, de garantizar, directa o indirectamente, la prestación de servicios de limpieza de la vivienda, ropa de cama, lencería y menaje, así mismo como su reposición, el mantenimiento de todas las instalaciones y un servicio de atención al público en horario comercial. Además, hay que contratar una póliza de seguro con un importe mínimo de 300.000 €.
En toda vivienda vacacional, durante su período de comercialización se mostrará, en un espacio destacado y visible, la placa identificativa que debe cumplir los requisitos según la norma (el modelo de uso se encuentra en el anexo 1 del Decreto 20/2015, de 17 de abril).
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la licencia turística?
Por lo tanto, debes hacer la inscripción de inicio de actividad turística de estancias turísticas en viviendas. Se trata de una comunicación oficial en la que se entrega la presentación de una memoria descriptiva con un anexo de los planos del establecimiento, una declaración de inicio de actividad turística (DRIAT) y un cuestionario de auto evaluación. Al realizar este trámite hay que pagar la tasa correspondiente, que es de 24,84 € por plaza en el establecimiento (máximo 300 euros).
¿Cuáles son los requisitos para alquilar una casa en Mallorca?
Ahora bien, vamos a hablar sobre los requisitos para alquilar tu segunda vivienda. Desde la aprobación de la nueva Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), las Comunidades Autónomas son las que tienen competencia para regular el mercado del alquiler de vivienda vacacional. De ahí que el Gobierno Balear esté presentando este nuevo anteproyecto. Pero mientras el ejecutivo autonómico espera su aprobación, la patronal hotelera, plataformas y movimientos ecologistas, la patronal del alquiler vacacional, asociaciones vecinales, partidos políticos, colegios de administradores de fincas y agrupaciones empresariales como las de comercio, hostelería y, hasta, agencias de viajes, se han manifestado, en un choque de intereses, tanto a favor como en contra.
Antes del anteproyecto, las normas en cuanto alquiler vacacional, permitían únicamente, la comercialización turística de viviendas unifamiliares aisladas, de viviendas pareadas en régimen de propiedad horizontal y viviendas unifamiliares entre medianeras en una única parcela urbanística. El cambio sustancial, de prosperar el borrador de ley, está en la posibilidad de comercializar como estancias turísticas las viviendas en edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal. Ante los posibles problemas que pueda conllevar esto, el anteproyecto determina una serie de exigencias y controles con intención de controlas una posible especulación urbanística.
¿Alquilar por días mi vivienda vacacional en Mallorca?
Si te lo preguntas, una vez que cuentes con los permisos correspondientes, si puedes alquilar tu vivienda turística por días, te contamos que en la actualidad sigue siendo posible. Lo es siempre que consista en la única cesión del uso de la vivienda, sin que se presten servicios turísticos de ningún tipo, y siempre que, por supuesto, se tribute por los ingresos recibidos de la cesión. De lo contrario, estaríamos hablando de un contrato de alojamiento turístico, con una legislación diferente.
Ahora bien, desde hace un tiempo, el Govern Balear quiere garantizar que haya una convivencia correcta entre turistas y residentes en Baleares, por lo que ha presentado el borrador de la ley de alquiler vacacional a exposición pública y ha remitido una copia del mismo a las asociaciones más importantes del sector, que deben pronunciarse al respecto. De momento es solo un proyecto de ley para regular el alquiler de vivienda vacacional.
Entonces, ¿es posible alquilar por días en Mallorca con finalidad vacacional? Sí, siempre y cuando consista solo en la cesión del uso de la vivienda sin que se presten servicios turísticos. Se puede alquilar un piso, apartamento o adosado mediante un contrato de alquiler de temporada tal como está contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Eso sí, desde Alquilair te aconsejamos hacer un contrato de arrendamiento de temporada en el que se especifique de forma clara que no se presta ningún tipo de servicios turísticos.
Por qué no debes alquilar sin contrato
Tal vez estés tentado a realizar un alquiler sin contrato, en “negro”. Pero debes saber que es algo muy peligroso, además de ilegal. No declarar el alquiler está entre los fraudes más comunes. Puedes tener problemas con Hacienda y con el inquilino, porque, aunque no haya nada firmado, existe un contrato verbal de arrendamiento.
Es un error común entre muchos propietarios pensar que al realizar el alquilar del piso sin contrato, y a pesar de que el inquilino pague, éste carece de derechos como inquilino. Pero no es así, porque que un contrato de arrendamiento existe desde el mismo momento en que dos o más personas llegan a un acuerdo al ceder un inmueble. Lo mejor es ponerlo todo por escritor: derechos y obligaciones tanto del inquilino como los tuyos como propietario.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Piensa cómo podrás resolver cualquier tipo de conflicto con el inquilino si has realizado un alquiler sin contrato. Eso es un problema bien serio. Hay estudios que señalan que en el 80 % de los casos los acuerdos verbales de un alquiler sin declarar se rompen por parte del inquilino. En este caso, y como se suele decir, las palabras se las lleva el viento y nunca se sabe lo que puede pasar. Por eso desde Alquilair te aconsejamos que para tu mayor seguridad y tranquilidad dejes lo acordado por escrito con un buen contrato.
DESPERFECTOS EN LA VIVIENDA: Otro de los posibles problemas a los que te puedes enfrentar al alquilar sin contrato es que no tendrás ninguna forma de defender tus reclamaciones al inquilino en caso de posibles desperfectos por mal uso de la vivienda o, incluso, por el impago de la renta. Sin contrato por escritor es mucho más difícil demostrar esta serie de cuestiones. Piensa que tu vivienda forma parte de tu patrimonio familiar, por ello, protégelo como debe ser.
SIN CONTRATO TODOS LOS DERECHOS SON DEL INQUILINO: Como el contrato de alquiler existe aunque sea verbalmente. Los inquilinos sin contrato por escrito tendrán una serie de derechos por encima de los tuyos. Pero, ¿cuáles son esos derechos? Pues básicamente, el derecho al uso y disfrute de la vivienda, derecho a las reparaciones de mantenimiento.
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